El Tribunal desechó el recurso de suspensión de la condena presentado por doce de los veinte sentenciados en el esquema de Coca Codo Sincla.

La condena a cinco años de prisión contra el expresidente Lenín Moreno por el delito de cohecho quedó establecida de forma definitiva dentro de la causa Sinohydro. La decisión judicial derivó de la sentencia oral emitida los días 28 y 29 de agosto de 2026 por la Corte Nacional de Justicia, en la cual 20 de las 21 personas procesadas recibieron sanción penal por la trama de sobornos en la construcción y financiamiento de la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair. El fallo atribuyó responsabilidad directa a Moreno por su intervención desde la Vicepresidencia de la República para favorecer el financiamiento del proyecto. La investigación de la Fiscalía cuantificó el esquema ilícito en USD 76,1 millones, cifra equivalente a cerca del 4 % del contrato con la empresa Sinohydro. La acusación del órgano fiscal sustentó la causa mediante 29 testimonios, 19 peritajes y decenas de documentos probatorios. Junto al exmandatario, la sentencia fijó cinco años de cárcel a los autores directos Conto Patiño, Cai Runguo, Yan Huiju y Song Dongsheng. Asimismo, los exgerentes Luciano Cepeda y Henry Galarza recibieron tres años de prisión, mientras que la esposa de Moreno, Rocío González, su hija Irina Moreno, sus hermanos Guillermo y Edwin Moreno, y su cuñada recibieron condenas de dos años y seis meses como cómplices, además de la inhabilitación perpetua para cargos públicos a varios implicados.

Luego de la notificación del dictamen de primera instancia, 12 de los 20 sancionados presentaron un recurso formal de suspensión condicional de la pena privativa de libertad. Frente al pedido de las defensas para evitar el ingreso a un centro penitenciario, la Fiscalía fundamentó su oposición en la prohibición legal que rige para los delitos contra la administración pública. Con base en los argumentos de las partes, la Corte Nacional de Justicia instaló en septiembre de 2026 la audiencia pública para el análisis de la solicitud.

El trámite judicial concluyó el 22 de septiembre de 2026 con la negativa total a las peticiones de suspensión condicional por parte del cuerpo de jueces. Los magistrados basaron el rechazo en la reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) del año 2021, norma que prohíbe dicho beneficio en casos de cohecho. Debido a que la enmienda legal entró en vigencia con anterioridad al inicio de la causa penal, la resolución del tribunal ratificó la imposibilidad de otorgar la medida a Lenín Moreno y a los demás condenados. De este modo, la decisión dejó en firme la ejecución de la condena de prisión conforme al expediente del proceso.

Por prensaag

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